El Real Decreto 11/2021 de 27 de Mayo establece las bases para la concesión y renovación de las prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos con motivo de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.
Estas prestaciones entrarían en vigor el 1 de Junio y finalizarían el 30 de Septiembre.
Quien desee solicitarla debe hacerlo antes del 22 de Junio para que surta efecto con fecha 1 de Junio. A partir de esa fecha, la prestación se abonaría desde el primer día del mes siguiente al que se solicita.
Hay varias modalidades de prestaciones. La que nos concierne a la mayoría de trabajadores autónomos del sector del taxi tiene las siguientes características:
1. Pueden solicitarla quienes no hayan agotado todavía sus períodos de prestación, los cuales van establecidos por el tiempo que cada autónomo tenga cotizado para el apartado del cese de actividad.
2. Hallarse al corriente con los pagos a la Seguridad Social.
3. Se habrá de acreditar una caída en los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 de más del 50% con respecto al segundo y tercer trimestre de 2019. Además, los rendimientos netos obtenidos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no podrán ser superiores a 7.980 €.
4. Será incompatible con la percepción de rendimientos por otra actividad por cuenta ajena cuyo importe supere en 1,25 veces el Salario Medio Interprofesional (1.385,41€)
5. Los ingresos obtenidos por la suma del trabajo realizado por cuenta propia más el desarrollado por cuenta ajena no podrán superar en 2,2 veces el Salario Medio Interprofesional (2.438,38€)
6. La prestación tendrá un importe del 70% de la base reguladora de cotización, salvo para aquellos autónomos en pluriactividad compatible con lo señalado en los apartados anteriores, para quienes tendrá un importe del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
7. Como venía ocurriendo con la prestación anterior, el trabajador deberá seguir pagando sus cuotas mensuales a la Seguridad Social, las cuales le serán reembolsadas junto con los pagos de la prestación.
8. Una vez solicitada y aprobada la prestación, el trabajador podrá renunciar a ella voluntariamente indicándoselo a la mutua correspondiente antes del 31 de Agosto si estima que por algún motivo no podrá cumplir alguno de los condicionantes indicados, e incluso puede devolver el importe de la ayuda si estima que sus ingresos superarán los umbrales anteriormente citados.
9. Las mutuas podrán revisar el cumplimiento de los requisitos solicitados para la concesión de las ayudas a partir del 30 de Abril de 2022 y solicitarán la devolución de los importes abonados si consideran la no idoneidad de las prestaciones concedidas, importes que serán de igual cantidad a los previamente abonados por parte de las mutuas siempre que la devolución de las cantidades se produzca en los plazos indicados.
Quienes deseen solicitar estas prestaciones pueden hacerlo de 2 modos:
1. A través de la página web de la mutua a la que cada trabajador autónomo esté afiliado.
2. A través de nuestro personal administrativo, para lo cual deberá acudir a nuestra oficina a partir del día 7 de Junio para informarse de todos los detalles y firmar el documento que autoriza a la asociación a tramitar en su nombre la solicitud ante la mutua que corresponda.
Dado que muchos nos habéis preguntado por lo apropiado de solicitar la renovación de la prestación extraordinaria, nosotros sólo podemos dar nuestra opinión ( desfavorable a la solicitud por pura lógica de la contradicción entre los requisitos a cumplir y el volumen de trabajo que hay ya en la actualidad) pero no vamos (ni podemos ir) más allá. Cada socio debe decidir lo que crea que se ajusta mejor a sus circunstancias personales y particulares.
Para quienes no vayan a solicitar la renovación de las prestaciones, el Real Decreto también establece unas reducciones en las cuotas de cotización mensuales a la Seguridad Social que no hay que solicitar y se aplicarán de forma automática a todos aquellos que ya estuvierais cobrando las ayudas que finalizaron el pasado 31 de Mayo.
Estas reducciones serán del 90% de la cuota de autónomos del mes de Junio, 75% en el mes de Julio, 50% en Agosto y 25% en Septiembre.
E insistimos : NO HAY QUE SOLICITARLAS Y YA SE APLICARÁN AUTOMÁTICAMENTE EN LAS CUOTAS DE LOS TRABAJADORES QUE YA ESTUVIESEN PERCIBIENDO LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 31 DE MAYO DE 2021.