Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante:

Programa I (TR500A) de personas trabajadoras autónomas.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

19/02/2021 – 18/03/2021 (1 mes)

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el 19/02/2021.

El procedimiento de concesión de los dos programas de las subvenciones contenidos en esta orden es no competitivo dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito. Las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

PERSONAS BENEFICIADAS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, que tengan el domicilio fiscal en Galicia que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

La bajada de facturación se acreditará con cualquiera de las siguientes modalidades:

– Estimación directa: mediante la declaración de IVA anual (modelo 390) de los años 2019 y 2020 o declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303), declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre del año 2019 con el IV trimestre del año 2020.

– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la disminución de facturación establecida se deberá acreditar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro de registro de ventas e ingresos, o el libro de compras y gastos, o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación, como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV, o cualquier otro medio, de los años 2019 y 2020.

Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:

– Modelo 390 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 303 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 130 IV trimestre de los años 2019 y 2020.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

  • 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
  • 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y  menos del 70 %.
  • 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

NOTIFICACIONES

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica. Gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.
  2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  4. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  5. Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas en el presente ejercicio económico

FORMA DE PAGO

El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

 Si se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de la misma, el importe será del 100 %.

 En el caso de declarar, en el anexo I, no encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de tener pendientes deudas con la comunidad autónoma:

– El 80 % de la cuantía, tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 €. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.

– El 20 % restante, una vez comprobado que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la comunidad autónoma.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal, que consiste en no superar en el ejercicio fiscal en curso los 800.000 Euros

Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

TELEFONOS DE INTERÉS Y PARA CONSULTAS DIRECTAMENTE CON LA XUNTA.

Teléfono 900 81 56 00

www.oficinadoautonomo.gal.

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